Micelio

Artículo 402

El Que Por Medio De Violencia A Las Personas O A Las Cosas O Por Medio De Amenazas, Se Apodere De Tina Cosa Mueble Ajena, O Se La Haga Entregar, Con El Propósito De Aprovecharse De Ella, Incurrirá En Prisión De Ocho Meses A Seis Años

Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que por medio de violencia a las personas o a las cosas o por medio de amenazas, se apodere de tina cosa mueble ajena, o se la haga entregar, con el propósito de aprovecharse de ella, incurrirá en prisión de ocho meses a seis años. La misma sanción se aplicará cuando las violencias o amenazas tengan lugar inmediatamente después de la sustracción de la cosa y con el fin de asegurar su producto u obtener la impunidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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