Micelio

Artículo 402

El Que Por Medio De Violencia A Las Personas O A Las Cosas O Por Medio De Amenazas, Se Apodere De Tina Cosa Mueble Ajena, O Se La Haga Entregar, Con El Propósito De Aprovecharse De Ella, Incurrirá En Prisión De Ocho Meses A Seis Años

Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que por medio de violencia a las personas o a las cosas o por medio de amenazas, se apodere de tina cosa mueble ajena, o se la haga entregar, con el propósito de aprovecharse de ella, incurrirá en prisión de ocho meses a seis años. La misma sanción se aplicará cuando las violencias o amenazas tengan lugar inmediatamente después de la sustracción de la cosa y con el fin de asegurar su producto u obtener la impunidad.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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