Ley 59 de 1911 · Sobre prensa y otros medios de publicidad, y por la cual se adicionan y reforman las leyes existentes sobre la materia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Los diarios y demás publicaciones periódicas no podrán anunciarse por carteles ni ser voceados sino con el título del periódico, la fecha de su publicación, su color político y el nombre de su redactor.
Las infracciones á lo dispuesto en este artículo se castigarán con una multa de cinco á diez pesos.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.