Micelio

Artículo 91

Derogado

Ley 201 de 1995 · Por la cual se establece la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y se dictan otras disposicionesVigente Parcial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Competencia de los Procuradores Judiciales Penales ante los Tribunales de Distrito Judicial. Corresponde a los Procuradores Judiciales Penales ante los Tribunales de Distrito Judicial, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal: a) Intervenir en las investigaciones previas y en los procesos que adelanten en primera y segunda instancia las Unidades de Fiscales Delegados ante la Sala Penal de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial; b) Intervenir en los procesos de que conoce en primera y segunda instancia la Sala Penal del respectivo Tribunal Superior de Distrito Judicial; c) Intervenir en los procesos de los cuales conozcan las Salas Jurisdiccionales de los Consejos Seccionales de la Judicatura; d) Ejercer las demás funciones que les atribuya la ley o les asigne el Procurador General de la Nación.

PARAGRAFO : Mientras subsista la Jurisdicción regional, el Ministerio Público ante la misma, será ejercido por los Procuradores Judiciales Grado 21 que actúan ante los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, a loscuales el Procurador General asigne esta función. Vigente desde: 28/07/1995 y hasta el: 21/02/2000

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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