Micelio

Artículo 91

Derogado

Ley 201 de 1995 · Por la cual se establece la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y se dictan otras disposicionesVigente Parcial

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Competencia de los Procuradores Judiciales Penales ante los Tribunales de Distrito Judicial. Corresponde a los Procuradores Judiciales Penales ante los Tribunales de Distrito Judicial, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal: a) Intervenir en las investigaciones previas y en los procesos que adelanten en primera y segunda instancia las Unidades de Fiscales Delegados ante la Sala Penal de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial; b) Intervenir en los procesos de que conoce en primera y segunda instancia la Sala Penal del respectivo Tribunal Superior de Distrito Judicial; c) Intervenir en los procesos de los cuales conozcan las Salas Jurisdiccionales de los Consejos Seccionales de la Judicatura; d) Ejercer las demás funciones que les atribuya la ley o les asigne el Procurador General de la Nación.

PARAGRAFO : Mientras subsista la Jurisdicción regional, el Ministerio Público ante la misma, será ejercido por los Procuradores Judiciales Grado 21 que actúan ante los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, a loscuales el Procurador General asigne esta función. Vigente desde: 28/07/1995 y hasta el: 21/02/2000

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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