Desarrollo de los programas de apoyo. Para el diseño de los programas de apoyo de los que trata el artículo 10 del presente decreto, la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano tendrá en cuenta los siguientes parámetros
Las decisiones de la Comisión.
Las capacidades de las instituciones intervinientes.
Las estadísticas y caracterización de los migrantes por tipo de retorno.
Poblaciones migrantes de mayor vulnerabilidad.
Las principales zonas de origen migratorio.
Las coyunturas socioeconómicas de los lugares donde residen los migrantes.