Mesadas pensionales a partir de la venta de acciones de EPSA. Las mesadas pensionales que se causen a partir de la fecha de venta de la totalidad de las acciones emitidas por EPSA de propiedad de la Nación, durante el año 1997, serán reconocidas y pagadas por la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC), y su valor será reembolsado a dicha entidad por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con cargo a los recursos apropiados para tal efecto en el Presupuesto General de la Nación. A partir del 1° de enero de 1998 las mesadas pensionales a que se refiere el presente Capítulo serán canceladas por el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional. (Decreto 1151 de 1997, artículo 5°)
Decreto 1833 de 2016 →Vigente
Artículo 2.2.10.5.5
Mesadas Pensionales A Partir De La Venta De Acciones De Epsa
Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.