Micelio

Artículo 4

Las Condiciones De Los Créditos Que Otorgue El Instituto Por Este Sistema De Operación Serán Las Siguientes: Valor Máximo Por Crédito De $15

Decreto 710 de 1973 · Por medio del cual se reglamenta el Decreto número 2165 de 1972, en la referente a créditos otorgados por el Inscredial para auto- construcción y desarrollo progresivo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las condiciones de los créditos que otorgue el Instituto por este sistema de operación serán las siguientes: Valor máximo por crédito de $15.000, oo; Intereses del 12% anual más 2% por concepto de seguros, Plazo máximo de cinco (5) años. Garantía Hipotecara, la cual podrá ser de segundo grado cuando la de primero está garantizando el pago de compraventa del lote.

Parágrafo

Las cuantías y condiciones a que se refiere este artículo podrán ser modificadas por la Junta Directiva del Instituto de Crédito Territorial, teniendo en cuenta las circunstancias especiales que así lo aconsejen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 710 de 1973