Para los efectos de esta Ley el reconocimiento y pago de los sueldos regirá desde el 20 de julio de 1940, y la Comisión de la Mesa del Senado queda autorizada para fijar la nomenclatura y cuantía de aquéllos, dentro del límite señalado.
Ley 3 de 1940 →Vigente
Artículo 2
Ley 3 de 1940 · Por la cual se reforman la Ley 157 de 1936 y el Decreto legislativo número 1078 de 1940
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.