Micelio

Artículo 2

Ley 17 de 1961 · por la cual se fijan asignaciones al personal uniformado de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Agentes de Policía Nacional casados, o viudos con hijos legítimos, tendrán derechos al "Subsidio Familiar" que se liquidará mensualmente sobre el sueldo básico así:

Si es casado o viudo con hijos menores, un treinta por ciento (30%).

Además un subsidio adicional, para uno y otro, del cinco por ciento (5%) por el primer hijo, y cuatro por ciento (4%) por cada uno de los restantes.

El personal civil de la Policía Nacional gozará del mismo subsidio familiar de que trata el presente artículo.

Parágrafo

Para tener derecho al subsidio que trata este artículo es requisito indispensable que el interesado compruebe que sostiene su hogar o que sus hijos dependen económicamente de él.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 17 de 1961