Micelio

Artículo 3

Decreto 785 de 2006 · por el cual se reglamenta el Comité Nacional de Recreación del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Período de los miembros del Comité Nacional de Recreación . Los miembros del Comité Nacional de Recreación de que tratan los numerales 4 y 5 del artículo segundo del presente decreto, serán designados para períodos de dos (2) años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 785 de 2006