Captura por parte de la policía judicial. Las facultades de captura que asisten a la policía judicial, quedan circunscritas únicamente a lo previsto en el Artículo 233, pero en la captura de una persona gravemente indiciada, sólo se procederá cuando el delito por el cual se actúa, tenga señalada una pena de presidio o de prisión.
Decreto 1345 de 1970 →Vigente
Artículo 417
Decreto 1345 de 1970 · por el cual se codifican las normas sobre Procedimiento Penal.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.