Los auxilios a que se refiere esta Ley, serán incluídos forzosamente por el Congreso y el Gobierno en el Presupuesto Nacional de los años 1964, 1965, 1966, 1967 y 1968. En caso de que no fueren incluídas las citadas partidas en el Presupuesto Nacional, queda facultado el Gobierno para abrir los créditos y hacer los traslados y apropiaciones presupuestales necesarios para que se cumpla la presente Ley.
Ley 59 de 1964 →Vigente
Artículo 18
Ley 59 de 1964 · Por la cual se decreta la cooperación de la Nación para la construcción de unas obras de utilidad pública en el Municipio de Puerto Tejada, Departamento del Cauca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.