Micelio

Artículo 28

Los Institutos De Postgrado Que Estén Funcionando En Forma Autónoma Con Personería Jurídica Al Entrar En Vigencia El Presente Decreto, Dispondrán De Un Año Para Cumplir Las Exigencias Previstas En El Artículo Anterior

Decreto 3200 de 1979 · por el cual se dictan normas sobre la enseñanza del Derecho

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los institutos de postgrado que estén funcionando en forma autónoma con personería jurídica al entrar en vigencia el presente Decreto, dispondrán de un año para cumplir las exigencias previstas en el artículo anterior. No obstante, solo podrán otorgar títulos de especialización previa aprobación del ICFES y mediante convenio con una institución de educación superior que llene los requisitos a que e refiere el artículo 26 y los demás de ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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