Micelio

Artículo 75

Decreto 1292 de 1994 · por el cual se reestructura el Ministerio de Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adopción de la Planta de Personal. El Gobierno establecerá la planta de personal del Ministerio de Salud de acuerdo con la estructura y funciones fijadas en el presente Decreto, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de su vigencia. Dicha planta entrará a regir para todo los efectos legales y fiscales a partir de la fecha de publicación del correspondiente Decreto.

Parágrafo 1

Los funcionarios de la planta actual del Ministerio de Salud continuarán ejerciendo las funciones hasta cuando sea expedido la planta de personal acorde con la estructura que se establece en el presente Decreto.

Parágrafo 2

Las funciones del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, que a la expedición del presente Decreto sean ejecutadas por el Ministerio continuarán siendo desempeñadas por el mismo, hasta tanto entre en funcionamiento el Invima, de acuerdo con los plazos estipulados en el decreto que lo crea.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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