Micelio

Artículo 2

Decreto 903 de 1967 · por el cual se da destinación a unas partidas con cargo al Programa de Desarrollo Regional del Departamento de La Guajira.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Modifícase el artículo primero, Capítulo III, Equipo construcción y dotación de las colectividades locales, literal k), del Decreto número 246 del 13 de febrero de 1967, en el sentido de utilizar la partida de cien mil pesos moneda corriente ($100.000.00) asignada para un puente en la localidad de Corral de Piedra, para la construcción del acueducto en la misma población.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 903 de 1967