Micelio

Artículo 1

Decreto 2606 de 1952 · Que señala lugares para transacciones de algodón a los precios oficiales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Los mercados de los centros productores en los cuales regirán los precios de venta para el algodón y semilla de algodón de producción nacional, fijados en el Decreto número 188 de 29 de marzo de 1951, serán los siguientes: Zona del litoral Atlántico: Montería, Cereté, Lorica, Mompós, Valledupar y Fundación, Barranquilla, Sitionuevo, Sabanalarga, Baranoa, Molinero Repelón, Juan de Acosta, Cartagena, Magangué, Calamar, Santa Marta, Ciénaga, Remolino y Salamina. Zona del Tolima: Girardot, Armero, Espinal, Coello, Guamo, Natagaima. Zonas de Santander y Boyacá: San Benito, San José de Suaita, Güepsa, Oíba, San Gil, Charalá, Socorro, Santana, Miraflores, Campohermoso y Páez. Zona de Antioquia: Dabeiba, Uramita y Cañasgordas. Zona del Valle del Cauca: Buga, Tuluá y Palmira.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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