Micelio

Artículo 9

Las Personas, Entidades Y Organismos, Cualquiera Que Sea La Forma De Prestación De Servicios De Salud, Están Obligados A Registrar Y A Suministrar La Información Correspondiente A Los Organismos De Dirección Del Sistema, En Los Términos De Este Decreto Y Demás Normas Complementarias

Decreto 526 de 1975 · Por el cual se dictan normas sobre los Subsistemas Nacionales de Inversión, Información, Planeación, Suministros, Personal e Investigaciones del Sistema Nacional de Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las personas, entidades y organismos, cualquiera que sea la forma de prestación de servicios de salud, están obligados a registrar y a suministrar la información correspondiente a los organismos de dirección del Sistema, en los términos de este Decreto y demás normas complementarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 526 de 1975