Micelio

Artículo 10

Las Investigaciones Por Perdidas, Extravío, Expoliación, Despojo O Avería De Cualquier Envío Postal Ordinario Del Exterior Con Destino A Colombia Y Los Destinados Al Exterior Introducidos En Las Oficinas Postales De La República, Corresponderá Adelantarlas A La Sección Internacional Del Ministerio De Comunicaciones, Sujetándose Al Procedimiento Indicado En Este Decreto

Decreto 587 de 1959 · Por el cual se dictan disposiciones en relación con las investigaciones por pérdida, extravío, explotación, despojo o avería de los envíos postales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las investigaciones por perdidas, extravío, expoliación, despojo o avería de cualquier envío postal ordinario del Exterior con destino a Colombia y los destinados al Exterior introducidos en las oficinas postales de la República, corresponderá adelantarlas a la sección internacional del Ministerio de Comunicaciones, sujetándose al procedimiento indicado en este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 587 de 1959