Artículo único . Auméntese a quinientos pesos ($ 500) oro, y elevase a mil quinientos pesos ($ 1.500) la base y el máximum de emisión para el servicio de giros postales, en la Agencia Postal de Santa María. por no ser suficientes las partidas de cien pesos ($ 100) y setecientos cincuenta pesos ($ 750), respectivamente, que hoy tiene para tal servicio. Comuníquese y Publíquese. PEDRO NEL OSPINA- El Secretario del Ministerio de Gobierno, encargado del Despacho de Correos y Telégrafos, Pablo Emilio JURADO O.
Decreto 103 de 1924 →Vigente
Artículo 1
Decreto 103 de 1924 · Por el cual se aumenta la base y se eleva el máximum de emisión para el servicio de giros postales en una oficina de correos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.