Micelio

Artículo 13

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los destinos o empleos judiciales Se pierden:

1.

Por renuncia aceptada.

2.

Por admitir el empleado cualquier otro destino o cargo publico.

3.

Por entrar a ejercer el cargo de Senador o Representante al Congreso, o de Diputado a una Asamblea Departamental.

4.

Por no presentarse el empleado a desempeñar su destino, vencido que sea el término de la licencia que se le haya concedido.

5.

Por haber incurrido el empleado en la falta de que trata el artículo 66 de la Constitución.

6.

Por destitución del empleado decretada en sentencia ejecutoriada; y

7.

Por notoria enajenación mental.

Corresponde decretar la vacante en los casos de este artículo y en los del artículo 5º a quien hace el nombramiento.

Tratándose de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, si el Congreso no está reunido, corresponde al Gobierno hacer la declaración de vacancia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 105 de 1931