Los destinos o empleos judiciales Se pierden:
Por renuncia aceptada.
Por admitir el empleado cualquier otro destino o cargo publico.
Por entrar a ejercer el cargo de Senador o Representante al Congreso, o de Diputado a una Asamblea Departamental.
Por no presentarse el empleado a desempeñar su destino, vencido que sea el término de la licencia que se le haya concedido.
Por haber incurrido el empleado en la falta de que trata el artículo 66 de la Constitución.
Por destitución del empleado decretada en sentencia ejecutoriada; y
Por notoria enajenación mental.
Corresponde decretar la vacante en los casos de este artículo y en los del artículo 5º a quien hace el nombramiento.
Tratándose de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, si el Congreso no está reunido, corresponde al Gobierno hacer la declaración de vacancia.