Art. 12. El director del periódico está obligado a insertar gratuitamente dentro del tercer día del recibo, si el periódico fuere diario, o en el número próximo más inmediatamente, si no lo fuere, las rectificaciones o aclaraciones que se le dirijan por particulares, funcionarios públicos, corporaciones o entidades, con motivo de relaciones falsas de sus actos oficiales o a quienes se haya ofendido con conceptos injuriosos, siempre que tales rectificaciones no tengan carácter injurioso para el periodista o para terceros, y que no ocupen un espacio de más del doble del que llenó el escrito rectificado.
Si la extensión del escrito en que se rectifica, fuere mayor, el rectificante estará obligado a pagar el precio del excedente de la inserción del escrito, conforme a la tarifa de remitidos que publicará permanentemente todo periódico.
La inserción de que se trata debe publicarse en el mismo lugar y tipo del escrito que la motiva.