Micelio

Artículo 208

Ley 147 de 1888 · Código de Organización Judicial de la República de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 208. Los despachos telegráficos que se expidan conforme á los dos artículos precedentes, deberán siempre ser presentados personalmente en la Oficina telegráfica por el Secretario del respectivo Tribunal, con firmas autógrafas, con su número de orden y papel timbrado el efecto, requisitos sin los cuales no serán recibidos por los telegrafistas. Además, los despachos serán ratificados por la primera autoridad política del lugar de la expedición, la cual dirigirá su ratificación de autenticidad á la primera autoridad política del lugar destinatario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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