Micelio

Artículo 7

Ley 30 de 1971 · Por la cual la Nación contribuye a la realización de los primeros juegos deportivos de los Territorios Nacionales y de los X y XI juegos deportivos nacionales, y se dictan medidas relacionadas con el fomento del deporte y la cultura

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las realizaciones de las obras deportivas inconclusas en ciudades sedes de juegos deportivos anteriores, deberán realizarse en los próximos cinco (5) años, a partir de la sanción de la presente ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 30 de 1971