De la participación de consultoría extranjera . La participación de consultoría extranjera en un proyecto de consultoría, requerirá concepto previo impartido por el Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo -FONADE-. Para efectos del presente artículo, la entidad enviará al FONADE con la correspondiente solicitud la información detallada del proyecto que pretende adelantar, en lo relacionado con el objeto, magnitud y términos de referencia y las condiciones de la participación de la consultoría o asesoría extranjera solicitada. FONADE conceptuará en forma motivada dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud. Si conceptúa que hay consultores colombianos, no se podrá contratar consultores extranjeros.
Decreto 222 de 1983 →Vigente
Artículo 127
Decreto 222 de 1983 · Por el cual se expiden normas sobre contratos de la Nación y sus entidades descentralizadas y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.