Micelio

Artículo 26

Ley 40 de 1921 · por la cual se reorganizan las Administraciones de Hacienda Nacional y se reforman las Leyes 51 de 1918 y 72 de 1919

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Inspectores de Impuestos a que se refiere la presente Ley, quedan investidos de jurisdicción coactiva y podrán hacer uso de ella cuando así lo determinen las Superintendencias de Impuestos sobre la Renta o los Administradores de Hacienda, y con el objeto de hacer efectivas las sumas que se adeuden al Fisco.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 40 de 1921