Los Inspectores de Impuestos a que se refiere la presente Ley, quedan investidos de jurisdicción coactiva y podrán hacer uso de ella cuando así lo determinen las Superintendencias de Impuestos sobre la Renta o los Administradores de Hacienda, y con el objeto de hacer efectivas las sumas que se adeuden al Fisco.
Ley 40 de 1921 →Vigente
Artículo 26
Ley 40 de 1921 · por la cual se reorganizan las Administraciones de Hacienda Nacional y se reforman las Leyes 51 de 1918 y 72 de 1919
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.