Micelio

Artículo 2.2.12.1.1.7

Autorización Para La Reunión De La Junta Médico Laboral

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorización para la reunión de la Junta Médico Laboral. El Director de Sanidad de la respectiva Fuerza o de la Policía Nacional o su equivalente autorizará las juntas médico-laborales, únicamente cuando sean solicitadas por el área de medicina laboral u ordenadas por autoridades judiciales. La autorización se expedirá dentro del plazo de 90 días fijado por el artículo 16 del Decreto Ley 1796 de 2000.

Parágrafo

Para el personal civil de la Unidad Gestión General del Ministerio de Defensa y del Comando General de las Fuerzas Militares, la autorización será expedida por el Director de Sanidad de la Fuerza a la cual esté asignado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1070 de 2015