Autorización para la reunión de la Junta Médico Laboral. El Director de Sanidad de la respectiva Fuerza o de la Policía Nacional o su equivalente autorizará las juntas médico-laborales, únicamente cuando sean solicitadas por el área de medicina laboral u ordenadas por autoridades judiciales. La autorización se expedirá dentro del plazo de 90 días fijado por el artículo 16 del Decreto Ley 1796 de 2000.
Para el personal civil de la Unidad Gestión General del Ministerio de Defensa y del Comando General de las Fuerzas Militares, la autorización será expedida por el Director de Sanidad de la Fuerza a la cual esté asignado.
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