El SENA reconocerá, de conformidad con los procedimientos y cuantías señaladas en este Decreto, las siguientes prestaciones a los empleados públicos de tiempo parcial, además de las prestaciones señaladas por la Ley:
1. Prima semestral;
2. Prima quinquenal de antigüedad;
3. Prima de vacaciones;
4. Auxilio por entierro del empleado;
5. Préstamos por calamidad doméstica, y
6. Seguro de vida.