Autonomía administrativa. Los contratistas administradores de los fondos de fomento que actúan en representación de los sujetos pasivos de la contribución parafiscal, además de tomar medidas de independencia contable de sus organizaciones, también deberán adoptar medidas administrativas separando su propio gobierno corporativo respecto del gobierno del fondo que administran, con el fin de fortalecer la transparencia y en el marco de los respectivos controles penales, disciplinarios y fiscales ligados a la ejecución de funciones y recursos públicos.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.10.4.3. Convocatorias. Las elecciones de que trata el presente título deben realizarse efectuando una convocatoria general a los gravados con la contribución correspondiente o a todos los afiliados a la entidad que deba elegir el miembro respectivo, según el caso, para que participen en el proceso presentando candidatos y votando en la reunión que se efectúe con tal propósito.
Las convocatorias deberán señalar inequívocamente el procedimiento y requisitos necesarios para la inscripción de candidatos y la elección de los representantes.
Las convocatorias deberán efectuarse con una antelación mínima de un (1) mes a la fecha de la respectiva elección y deberán divulgarse con la misma antelación a través de la página web de la entidad convocante, si la tuviere. Cuando se trate de convocatoria general a los gravados, además de la publicación en la página web, se deberá publicar en un medio masivo de comunicación nacional. Cuando se trate de convocatoria a afiliados de la entidad convocante, además de la publicación en la página web, se les deberá comunicar a través de un medio eficaz.
En todos los casos se remitirá la información, con la misma antelación, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para que publique la convocatoria en su página web.
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