Micelio

Artículo 1

Para Transmitir Anuncios Publicitarios De Índole Comercial De Productos Industriales, Mediante Estaciones De Radiodifusión Sonora Y De Televisión, Deberá Antes Presentarse Una Certificación Al Ministerio De Comunicaciones, Con La Cual Se Acredite Que El Producto Es De Fabricación Nacional O Que Su Importación Está Autorizada

Decreto 618 de 1976 · Por el cual se reglamenta el artículo 13 de la Ley 74 de 1966

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para transmitir anuncios publicitarios de índole comercial de productos industriales, mediante estaciones de radiodifusión sonora y de televisión, deberá antes presentarse una certificación al Ministerio de Comunicaciones, con la cual se acredite que el producto es de fabricación nacional o que su importación está autorizada. La Superintendencia de Industria y Comercio dará la certificación concerniente al primer caso, y el Instituto Colombiano de Comercio Exterior en lo referente al segundo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 618 de 1976