Micelio

Artículo 2.2.1.1.4

Convocatoria

Decreto 1081 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Convocatoria. La Comisión Nacional del Servicio Civil convocará a los concursos con base en las funciones, los requisitos y las competencias determinados por la Entidad de acuerdo con el correspondiente manual específico. La convocatoria deberá contener, como mínimo, la siguiente información

1.

Fecha de fijación y número de la misma.

2.

Entidad para la cual se realiza el concurso.

3.

Entidad que realiza el concurso.

4.

Medios de divulgación.

5.

Identificación del empleo: denominación, código, grado salarial, asignación básica, número de empleos por proveer, ubicación, funciones, requisitos de estudio y experiencia y competencias laborales.

6.

Sobre las inscripciones: fecha, hora y lugar de recepción y fecha de resultados.

7.

Sobre las pruebas a aplicar: clase; carácter eliminatorio o clasificatorio; puntaje mínimo aprobatorio para las eliminatorias; valor de cada prueba dentro del concurso; fecha, hora y lugar de aplicación.

8.

Puntaje mínimo total aprobatorio del concurso, el cual siempre será el 70%.

9.

Duración del período de prueba.

10.

Indicación del organismo competente para resolver las reclamaciones que se presenten en desarrollo del proceso; y

11.

Firma autorizada de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Parágrafo

Además de los términos establecidos en este decreto para cada una de las etapas de los procesos de selección, en la convocatoria deberán preverse los términos para las reclamaciones. Su trámite y decisión se efectuarán según lo señalado en el Decreto-ley 760 de 2005 o en las normas que lo modifiquen o sustituyan. (Decreto 4080 de 2006, artículo 4°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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