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Artículo 3

Los Países Miembros No Autorizarán Inversión Extranjera Directa En Actividades Que Consideren Adecuada­mente Atendidas Por Empresas Existentes

Decreto 1299 de 1971 · Por el cual se pone en vigencia el Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías del Acuerdo de Cartagena

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los Países Miembros no autorizarán inversión extranjera directa en actividades que consideren adecuada­mente atendidas por empresas existentes. Tampoco autorizarán inversión extranjera directa destinada a la adquisición de acciones, participaciones o derechos de propiedad de inversionistas nacionales. Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior aquellas inversiones extranjeras directas que se hagan en una empresa nacional para evitar su quiebra inminente, siempre que se cumplan las siguientes condiciones

a)

Que el organismo encargado del control de las sociedades anónimas en el país respectivo o su equivalente compruebe la eminencia de la quiebra;

b)

Que la empresa acredite haber otorgado opción de compra preferente a inversionistas nacionales o subregionales, y

c)

Que el inversionista extranjero se comprometa a poner en venta las acciones, participaciones o derechos que adquiera en la empresa, para su compra por inversionistas nacionales en el porcentaje necesario para constituir una empresa nacional en un plazo que no exceda de 15 años y que se fijará en cada caso de acuerdo con las características del sector. La autorización expedida por el organismo nacional competente contendrá el plazo y las condiciones en que se cumplirá dicha obligación, la forma en que se determinará el valor de las acciones, participación o derechos al tiempo de su venta y, si fuere el caso, los sistemas que asegure el traspaso de éstos a inversionistas nacionales.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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