Art. 132. El alquiler de los almacenes de deposito para la esportación, será pagado por el tesoro nacional del mismo modo dispuesto en el articulo 110 de este decreto, respecto de los almacenes de deposito para el consumo interior. CAPITULO 10 De la esportación de cigarros.
Decreto 184412201 de 1844 →Vigente
Artículo 132
De Este Decreto, Respecto De Los Almacenes De Deposito Para El Consumo Interior
Decreto 184412201 de 1844 · Reglamentario de la renta del tabaco
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.