Micelio

Artículo 17

El Sanatario Contará Para

Decreto 2546 de 1983 · por el cual se aprueban los Estatutos del Sanatario de Agua de Dios, Cundinamarca.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Sanatario contará para. el cumplimiento de sus finalidades, con el siguiente patrimonio

a)

Las sumas que se apropien tanto en el Presupuesto Nacional como en los departamentales o municipales para el Sanatorio o cualquiera de sus dependencias;

b)

Los inmuebles que el Gobierno reservó en el Municipio de Agua de Dios, para el desarrollo de la campaña antileprosa por medio del Decreto 2051 de 1965, julio 31, artículo 6°;

c)

Los bienes muebles, semovientes, enseres y demás elementos que ha adquirido el Sanatorio hasta la fecha y los que adquiera en el futuro;

d)

Las donaciones que hagan al Sanatorio o cualquiera de sus dependencias las personas naturales o jurídicas;

e)

Los impuestos, participaciones y otras rentas provenientes de entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales que tengan o lleguen a tener destinación para el Sanatorio. CAPITULO V Control fiscal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2546 de 1983