El Sanatario contará para. el cumplimiento de sus finalidades, con el siguiente patrimonio
Las sumas que se apropien tanto en el Presupuesto Nacional como en los departamentales o municipales para el Sanatorio o cualquiera de sus dependencias;
Los inmuebles que el Gobierno reservó en el Municipio de Agua de Dios, para el desarrollo de la campaña antileprosa por medio del Decreto 2051 de 1965, julio 31, artículo 6°;
Los bienes muebles, semovientes, enseres y demás elementos que ha adquirido el Sanatorio hasta la fecha y los que adquiera en el futuro;
Las donaciones que hagan al Sanatorio o cualquiera de sus dependencias las personas naturales o jurídicas;
Los impuestos, participaciones y otras rentas provenientes de entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales que tengan o lleguen a tener destinación para el Sanatorio. CAPITULO V Control fiscal.