Registro de información. Los operadores que con sujeción a las normas legales prestan servicios portadores, pero que no cuenten con acto administrativo de carácter particular, tendrán un plazo de seis meses contados a partir de la expedición del presente decreto, para registrar ante el Ministerio de Comunicaciones, la siguiente información
Nombre de la empresa.
Representante legal.
Información de que trata los literales a), b) c) y d) del artículo 14 del presente decreto. Estos operadores deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el presente decreto.