Micelio

Artículo 10

Registro De Información

Decreto 1367 de 2000 · por el cual se modifica el decreto 556 de 1998 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Registro de información. Los operadores que con sujeción a las normas legales prestan servicios portadores, pero que no cuenten con acto administrativo de carácter particular, tendrán un plazo de seis meses contados a partir de la expedición del presente decreto, para registrar ante el Ministerio de Comunicaciones, la siguiente información

1.

Nombre de la empresa.

2.

Representante legal.

3.

Información de que trata los literales a), b) c) y d) del artículo 14 del presente decreto. Estos operadores deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1367 de 2000