Micelio

Artículo 1

º

Decreto 1021 de 1999 · por el cual se determinan los alcances de las expresiones aportes, colaboraciones, auspicios y patrocinios de que tratan los Decretos 1446, 1447 de 1995 y 348 de 1997

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los aportes, colaboraciones, auspicios y patrocinios que reciban las emisoras en gestión directa, de interés público y comunitarias, se sujetarán a las normas previstas en el presente Decreto. Dichas contribuciones podrán hacerse por personas naturales o jurídicas, de derecho privado o público. Tratándose de estas últimas, deberán sujetarse a los términos del Artículo 355 de la Constitución Nacional y los decretos que lo reglamentan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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