Facultad de fiscalización de los municipios y/o distritos respecto del impuesto de industria y comercio consolidado. Sin perjuicio de la reglamentación que se expida respecto de los programas de control y fiscalización conjuntas de que trata el
del artículo 903 del Estatuto Tributario y de la facultad que tiene la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para expedir la liquidación de la que trata el artículo 913 del Estatuto Tributario, los municipios y/o distritos, mantendrán su autonomía para fiscalizar a los contribuyentes del SIMPLE e imponer sanciones de conformidad con lo que establezcan sus propias normas en relación con el impuesto de industria y comercio consolidado.
La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y los municipios y/o distritos podrán realizar acciones de control conjuntas. No obstante, los municipios, distritos y la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), tendrán independencia en la fiscalización de los tributos que administran.