Micelio

Artículo 1332

Decreto 915 de 1954 · Por el cual se distribuyen las partidas para sueldos y alimentación del personal; becas, restaurante y varios, y dotación de las Escuelas Complementarias (Vocacionales) Agrícolas y Cursos Pilotos para Campesinos Adultos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo octavo. Para sueldos y alimentación del personal; becas, restaurante y varios, y dotación, de la Escuela Complementaria (Vocacional) Agrícola de Marsella (Caldas), distribúyense las partidas apropiadas en el Presupuesto Nacional vigente así

a)

Capítulo 93 , artículo 1332 . Sueldos y alimentación del personal. Mensual Total Sueldos en enero: Director $ 300.00 300.00 Profesor Cursos Campesinos 290.00 290.00 Profesor Habilitado 260.00 260.00 Mayordomo Herramientero 120.00 120.00 Servicio doméstico 70.00 70.00 Alimentación en enero: De tres empleados internos (Director, Mayordomo, y servicio) 135.00 135.00 Sueldos en 11 meses, febrero a diciembre: Director 350.00 3.850.00 Profesor Cursos Campesinos 335.00 3.685.00 Profesor Habilitado 315.00 3.465.00 Profesor Cultura General 290.00 3.190.00 Mayordomo Herramientero 130.00 1.430.00 Servicio doméstico 130.00 1430.00 Alimentación en 10 meses, febrero a noviembre: De tres empleados internos a $ 50.00 cada uno 150.00 1.500.00 Del Profesor de Cursos Campesinos 80.00 800.00 Del Mayordomo y servicio doméstico 120.00 1.200.00 Alimentación en diciembre: De un Profesor interno, Mayordomo y servicio doméstico 135.00 135.00 Sumas $ 3.210.00 21.860.00

b)

Capítulo 93 , artículo 1333 . Becas, restaurante y varios: Becas, y restaurante en 10 meses, febrero a noviembre: De treinta becados internos a $ 50.00 cada uno 1.500.00 15.000.00 Para sostenimiento del personal externo de restaurante 180.00 1.800.00 Gastos varios en 12 meses, enero a diciembre: Para combustibles, lubricantes, jornales, drogas, útiles de escritorio, material de enseñanza, excursiones, deportes e imprevistos 250.00 3.000.00 Sumas $ 1.930.00 19.800.00

c)

Capítulo 93 , artículo 1334 . Dotación : en 10 meses. Para reparaciones locativas, maquinaria, herramientas, abonos, semillas, fungicidas, insecticidas, drogas, animales de fomentó, cría y explotación; laboratorios, porquerizas y otras dependencias para animales y demás 1.471.00 14.710.00 De Cursos Campesinos: Maquinaria y herramientas, abonos, semillas, animales de transporte, fungicidas, insecticidas, drogas, jornales, propaganda, materiales de enlucimiento, imprevistos y demás gastos 600.00 6.000.00 Sumas $ 2.071.00 20.710.00

Parágrafo

Las partidas distribuidas en los artículos anteriores serán giradas al Profesor Habilitado de la Escuela.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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