Micelio

Artículo 2

Cálculo Actuarial

Decreto 1295 de 2013 · Por el cual se modifican los artículos 21 y 23 del Decreto 520 de 2003, modificados por el artículo 1o del Decreto 3517 de 2006, "por el cual se dispone la disolución y liquidación de Carbones de Colombia S. A., Carbocol, Empresa Industrial y Comercial del Estado"

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Cálculo actuarial. La Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, elaborará y llevará a término las acciones que conduzcan a la aprobación por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de los cálculos actuariales por los derechos pensionales que no se encuentren incluidos en el respectivo cálculo actuarial aprobado de Carbones de Colombia S.A., Carbocol, Empresa Industrial y Comercial del Estado -Liquidado-. Corresponde al Ministerio de Hacienda y Crédito Público impartir la aprobación del cálculo, sin perjuicio de la responsabilidad de quien corresponda por no haberlos incluido en el cálculo inicial.

Parágrafo 1

Las actualizaciones de los cálculos actuariales, luego de entregada la función de administración de la nómina y pago de las mesadas pensionales de que habla este decreto, estará a cargo de la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP.

Parágrafo 2

En los eventos en que la modificación al cálculo actuarial de Carbones de Colombia S.A., Carbocol, Empresa Industrial y Comercial del Estado -Liquidado-, corresponda a derechos pensionales obtenidos a través de sentencias judiciales en firme, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público dará un trámite prioritario al estudio de la correspondiente solicitud de aprobación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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