Artículo cuarto. La amortización de los Bonos de Desarrollo Económico, Clase "C", emisión de 1965, se hará en diez (10) años; la décima parte se amortizará el 15 de noviembre de 1966. y de ahí en adelante por trimestres vencidos hasta la extinción total de la deuda, en forma proporcional a los Bonos suscritos por cada entidad.
En el contrato de fideicomiso se prescribirá el sistema especial de amortización.