El tenedor puede expresamente renunciar sus derechos contra cualquier parte antes, a tiempo o después del vencimiento, Una renuncia absoluta e incondicional de sus derechos contra el principal deudor, hecha al vencimiento o después de él, descarga el instrumento; pero una renuncia no afecta los derechos de un tenedor en debida forma si no la ha comunicado. La renuncia debe ser hecha por escrito, a menos que el instrumento se entregue a la persona primeramente obligada.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.