Micelio

Artículo 5

Las Utilidades En Moneda Extranjera Serán Liquidadas Trimestralmente, Debiendo Venderse Al Banco De La República Dentro De La Primera Quincena Del Mes Siguiente, Las Divisas Resultantes De La Liquidación

Decreto 796 de 1970 · Por la cual se regula un aspecto cambiario lo dispuesto por el artículo 47 del Decreto-ley 444 de 1967

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las utilidades en moneda extranjera serán liquidadas trimestralmente, debiendo venderse al Banco de la República dentro de la primera quincena del mes siguiente, las divisas resultantes de la liquidación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 796 de 1970