º. La delegación de facultades que con aprobación del Ministro de Fomento haga el Consejo Directivo con los Gobernadores del Departamento y con los Alcaldes versará preferencialmente sobre el señalamiento de precios de los productos de consumo popular.
Decreto 87 de 1967 →Vigente
Artículo 6
La Delegación De Facultades Que Con Aprobación Del Ministro De Fomento Haga El Consejo Directivo Con Los Gobernadores Del Departamento Y Con Los Alcaldes Versará Preferencialmente Sobre El Señalamiento De Precios De Los Productos De Consumo Popular
Decreto 87 de 1967 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 3092 de 1966
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.