Micelio

Artículo 1

Decreto 139 de 1909 · Sobre formación de una Junta de Justicia Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Derógase el Decreto número 37 expedido por el Jefe Civil y Militar del Meta con fecha 31 de Enero de 1908, el cual fue aprobado por el Ministerio de Guerra al día 12 de Febrero del mismo año.

Parágrafo

Este Decreto principiará á regir desde su publicación en el Diario Oficial. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 139 de 1909