º. Autoridad competente. Le corresponde al Ministerio de Transporte como organismo rector del sector, definir la política integral de transporte en el modo ferroviario en Colombia, y planificar regular y controlar el cumplimiento de la misma. Le corresponde a la Empresa Colombina de Vías Férreas. Ferrovías, como autoridad ferroviaria, ejecutar la política del Estado en esta materia. CAPITULO II De la habilitación
Decreto 3110 de 1997 →Vigente
Artículo 5
º
Decreto 3110 de 1997 · por el cual se reglamenta la habilitación y prestación del servicio público de transporte ferroviario.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.