Artículo primero. Apruébase la reforma de los artículos 30, 32, 36 y 47 de los Estatutos de Artesanías, de Colombia S.A., cuyos textos quedarán así: "Artículo 30. Funciones de la Junta Directiva. Son funciones de la Junta Directiva las siguientes
Formular la política general de la Sociedad y los planes y programas que, conforme a las reglas prescritas por el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Desarrollo Económico, deban proponerse para su incorporación a los planes sectoriales, y a través de éstos, a los planes generales de desarrollo;
Someter a la aprobación del Gobierno Nacional una vez haya sido discutido y aprobado por la Asamblea General, los Estatutos de la Sociedad y las reformas que a ellos se introduzcan;
Adoptar la estructura orgánica de la Sociedad, para lo cual podrá crear, suprimir o fusionar las dependencias administrativas que estime conveniente para el normal funcionamiento de la Entidad;
Adoptar la planta de personal de la Sociedad de conformidad con las disposiciones legales vigentes;
Autorizar las comisiones de servicio y de estudio al exterior a los funcionarios de la Sociedad, de conformidad con las disposiciones sobre la materia;
Controlar el funcionamiento general de la Sociedad y verificar su conformidad con la política adoptada;
Adoptar la escala salarial para los trabajadores oficiales de la Sociedad;
Tomar las decisiones que no correspondan a la Asamblea General de Accionistas o a otro órgano de la Sociedad;
Considerar los informes que debe presentarle el Gerente General sobre el estado de los negocios sociales;
Aprobar el presupuesto anual de la Sociedad;
Fijar las tarifas para los servicios que preste la Sociedad;
Estudiar y aprobar el reglamento interno de trabajo, de acuerdo con las normas legales;
Darse su propio reglamento;
Las demás que le señale la ley y los reglamentos. Artículo 32. Funciones del Gerente. Son funciones del Gerente las siguientes: a) Llevar la representación legal de la Sociedad; b) Dirigir la administración y funcionamiento de la Sociedad, para lo cual atenderá la gestión diaria de los negocios y actividades, de acuerdo con las disposiciones legales y los presentes Estatutos. c) Ejecutar las decisiones que adopten la Junta Directiva; d) Constituir mandatarios que representen a la Sociedad en asuntos judiciales y extrajudiciales; e) Convocar a reuniones extraordinarias a la Asamblea General y a la Junta Directiva, cuando las necesidades lo exijan; f) Presentar los informes correspondientes a la Asamblea General y a la Junta Directiva; g) Contratar a los trabajadores oficiales cuya nominación le corresponda de acuerdo con los presentes Estatutos; h) Nombrar y remover libremente a los subgerentes, jefe de control interno y demás empleados públicos que establezca la ley; i) Proponer a la Junta Directiva los proyectos de organización interna, así como la planta de personal para su adopción; j) Adoptar el manual de funciones y de requisitos mínimos para los cargos de la planta de personal; k) Someter a consideración de la Junta Directiva, el proyecto de presupuesto de funcionamiento e inversión, así como los traslados presupuestales necesarios; l) Ejercer el control administrativo sobre la ejecución del presupuesto de la Sociedad; m) Ordenar los gastos con cargo al presupuesto, de acuerdo con las normas sobre la materia y los Acuerdos de la Junta Directiva; n) Dictar los actos y adjudicar o celebrar los contratos que requiera la Sociedad para su normal funcionamiento de conformidad con las disposiciones legales vigentes; ñ) Delegar en otros funcionarios de la Sociedad alguna o algunas de sus funciones, previa autorización de la Junta Directiva;
Las demás funciones que le asignen las leyes o los reglamentos. Artículo 36. De acuerdo con lo previsto en los Decretos-ley 3135 de 1968 y 1848 de 1969, las personas que presten sus servicios a la Sociedad, tendrán la calidad de trabajadores oficiales, con excepción del Gerente, los Subgerentes, Jefe de Control interno y los demás funcionarios que establezca la ley, éstos últimos serán empleados públicos de libre nombramiento y remoción del Gerente General. Artículo 47. Los contratos que celebre la Sociedad para el desarrollo de sus actividades, están sujetos a los requerimientos y formalidades establecidas en la Ley 80 de 1993 y demás normas que la reglamenten, adicionen y sustituyan".