° El funcionamiento de la Granja Agrícola del Departamento del Huila, se someterá a las siguientes condiciones
Los reglamentos y organización de la Granja serán sometidos a la aprobación del Ministerio de Agricultura y Comercio y se tendrá en cuenta la disposición contenida en el artículo 25 de la Ley 132 de 1931;
Los programas de experimentación y demás trabajos que se proyecten deberán ser consultados con el mismo Ministerio;
La Granja dará instrucción agrícola elemental a jóvenes y a agricultores, para lo cual fundará una sección especial.
La experimentación se hará con las diferentes especies y variedades agrícolas propias de la región;
Fundará puestos de reproducción y selección de ganados vacuno, ovino, equino y porcino y una sección avícola para la propagación de aves de raza de reconocido valor industrial.
Rendirá un informe, dentro de los diez (10) días primeros de cada mes, al Ministerio sobre los gastos hechos en el mes anterior y los trabajos ejecutados, e indicará los proyectos de labores para el mis siguiente; y
Rendirá cuenta comprobada de la inversión del auxilio, dentro de los términos legales, a la Auditoria Seccional respectiva de la Contraloría General y al Ministerio de Agricultura y Comercio, de acuerdo con el artículo 4.° dé la Ley 50 de 1926 y con el artículo 1.° de la Ley 55 de 1927.