Art. 4.° En todo caso en que antes de dictarse fallo definitivo por la Comisión, opine el Sr. Procurador general que deben practicarse nuevas pruebas, ó ampliarse las producidas, la Comisión lo dispondrá así para el efecto de que tales reconocimientos consulten la mayor seguridad para el Fisco.
Decreto 603 de 1887 →Vigente
Artículo 4
Decreto 603 de 1887 · En desarrollo y ejecución de la ley 152 del corriente año
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.