º Las Oficinas nacionales recaudadoras y las Administraciones de Hacienda continuarán enviando a la Dirección de la Contabilidad General de la República, en los diez primeros días de cada mes, el dato telegráfico y pormenorizado sobre el producto bruto en el mes anterior de cada una de las rentas cuyo recaudo les está señalado, y a la Tesorería General, por correo, el estado de caja del mes anterior; y seguirán enviando por telégrafo a la Tesorería, el viernes de cada semana, el dato de la existencia que tengan disponible y de lo pendiente de pago.
Artículo 2
Las Oficinas Nacionales Recaudadoras Y Las Administraciones De Hacienda Continuarán Enviando A La Dirección De La Contabilidad General De La República, En Los Diez Primeros Días De Cada Mes, El Dato Telegráfico Y Pormenorizado Sobre El Producto Bruto En El Mes Anterior De Cada Una De Las Rentas Cuyo Recaudo Les Está Señalado, Y A La Tesorería General, Por Correo, El Estado De Caja Del Mes Anterior; Y Seguirán Enviando Por Telégrafo A La Tesorería, El Viernes De Cada Semana, El Dato De La Existencia Que Tengan Disponible Y De Lo Pendiente De Pago
Decreto 2205 de 1916 · Por el cual se reforman algunas disposiciones del Decreto 814 de 1915
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.