Para ingresar a los cuerpos de agentes de tránsito y transporte de las entidades territoriales se requiere, además:
Ser colombiano con situación militar definida.
Poseer licencia de conducción de segunda (2ª) y cuarta (4ª) categoría como mínimo.
No haber sido condenado en cualquier época por sentencia judicial, pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos culposos.
Ser mayor de edad.
Cursar y aprobar el programa de capacitación (cátedra de formación e intensidad mínima establecida por la autoridad competente).
Poseer diploma de bachiller, certificado o constancia de su trámite.
Para la creación de los cargos de agentes de tránsito y transporte de las entidades territoriales deberá evaluarse la conveniencia y oportunidad según el número de habitantes y la cantidad de vehículos que transitan en el municipio.