Micelio

Artículo 7

Requisitos De Creación E Ingreso

Ley 1310 de 2009 · mediante la cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para ingresar a los cuerpos de agentes de tránsito y transporte de las entidades territoriales se requiere, además:

1.

Ser colombiano con situación militar definida.

2.

Poseer licencia de conducción de segunda (2ª) y cuarta (4ª) categoría como mínimo.

3.

No haber sido condenado en cualquier época por sentencia judicial, pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos culposos.

4.

Ser mayor de edad.

5.

Cursar y aprobar el programa de capacitación (cátedra de formación e intensidad mínima establecida por la autoridad competente).

6.

Poseer diploma de bachiller, certificado o constancia de su trámite.

Parágrafo

Para la creación de los cargos de agentes de tránsito y transporte de las entidades territoriales deberá evaluarse la conveniencia y oportunidad según el número de habitantes y la cantidad de vehículos que transitan en el municipio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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