Artículo primero. Distribuyese la partida del Presupuesto Nacional Capitulo 1219 artículo 12538, por valor de un millón cuatrocientos mil pesos ($ 1.400.000.00), destinada a cubrir los gastos que demande el funcionamiento de la Orquesta Sinfónica de Colombia, durante la vigencia fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre del año en curso, así: Servicios personares Numeral 1° Sueldos del personal de la Orquesta Sinfónica de Colombia, en el año $ 1.191.000.00 Numeral 2° Prima de Navidad para el personal de la Orquesta. (ley 54 de 1960) 54.735.00 $ 1.246.335.00 Gastos Generales Numeral 3° Viáticos y gastos de transporte de la Orquesta Sinfónica de Colombia cuando actúe fuera de Bogotá. 75.000.00 Numeral 4° Incremento de los servicios de la Orquesta, importación y pago de solistas, Directores de Orquesta, nacionales y extranjeros, y derechos de autores, etc. 30.000.00 Numeral 5° Propaganda de conciertos, publicaciones, avisos en los periódicos, y otros gastos similares 20.000.00 Numeral 6° Servicios de comunicaciones, teléfonos, portes aéreos luz aseguros y otros gastos de esta índole 2.000.00 Numeral 7° Utiles de escritorio, formularios, timbre de papel, y otros gastos menores 1.000.00 Numeral 8° Compra de muebles, dotación de enseres, reparación etc. 10.000.00 Numeral 9° Blusas y overoles para empleados y obreros 600.00 Numeral 10° Repertorio musical, gastos extraordinarios e improvistos 15.000.00 Numeral 11. Para cumplir compromisos provenientes, de las donaciones hechas con destino especial 65.00 $ 1.400.000.00
Decreto 330 de 1961 →Vigente
Artículo 12538
, Por Valor De Un Millón Cuatrocientos Mil Pesos ($ 1
Decreto 330 de 1961 · Por el cual se distribuye una partida global del Presupuesto Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.