Micelio

Artículo 4

º

Decreto 856 de 1994 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento del registro de proponentes en las Cámaras de Comercio

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Obligatoriedad de la Inscripción. Todas las personas naturales o jurídicas que aspiren a celebrar con las entidades estatales los contratos señalas en el inciso 1º del artículo 22 de la Ley 80 de 1993, deberán estar inscritas, clasificadas y calificadas en el registro de proponentes, con las excepciones previstas en el inciso 6º del mencionado artículo 22. Cuando los contratos puedan celebrarse con consorcios o uniones temporales, cada uno de los miembros o partícipes de ellos deberán estar inscritos, clasificados y calificados en el registro de proponentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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